El pasado 24 de mayo de 2023, la Corte Suprema de Justicia recordó que bajo la mirada del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo "Toda relación de trabajo personal se presume estar regida por un contrato de trabajo", razón por la cual el accionan o demandante no debe demostrar la subordinación con respecto al presunto empleador, sino que su carga probatoria está limitada a demostrar que existió una relación de trabajo; situación en la cual opera automáticamente la presunción y le corresponde al demandado demostrar que la relación de trabajo se deriva de otra realidad o naturaleza contractual, como lo es la comercial.
Es importante establecer en este punto que el demandado, esto es el presunto empleador, deberá acreditar la inexistencia de una relación trabajo o de que de existir no se efectuó con subordinación y bajo la figura de contrato de trabajo, como es de obligatoria tarea y sucede en el caso de las empresas o personas que permiten de manera humanitaria la habilitación de sus bienes inmuebles a terceros sin vínculo laboral o comercial.
(SL 1137 de 2023 Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia 24 de mayo de 2023)
Padilla & Compañía
Asesores Jurídicos empresariales
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