La prohibición contenida en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 se refiere a las personas consideradas por esa ley como limitadas la Corte Suprema de Justicia afirma que recae sobre quienes cuentan con una discapacidad que comienzan el 15% de pérdida de capacidad laboral, dicha acreditación puede ser luego de un análisis integral y conjunto de los diversos medios de prueba para determinar el conocimiento del empleador circunstancias al momento del fallecimiento contractual
Inclusive si dicha pérdida de capacidad laboral es superior al 15% calificada después de la terminación del contrato de trabajo. La mencionada protección para quienes tengan afecciones de salud o simples incapacidades médicas.
Corresponde al trabajador acreditar la circunstancia de la discapacidad en cualquiera de los grados mencionados para que se active la presunción de la ley y al empleador incumbe demostrar que no fue por tal razón sino por una causa objetiva que decido finalizar el vínculo.
Todo esto en tanto la prohibición contenida en el artículo 26 de la ley 361 es la de despedir al trabajador por razón de su discapacidad, por lo que, al contrario, las decisiones motivadas en una razón objetiva no requieren ser autorizadas por la autoridad administrativa laboral.
Sentencia SL 46322021 (71386) de octubre de 2021 MP Gerardo Botero Zuluaga
Padilla & Compañía
Asesores Jurídicos Empresariales
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