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Auxilios de traslado de domicilio dados a trabajadores no constituyen salario



La Corte Suprema de Justicia en la Sala Laboral mencionó que para que un auxilio de traslado de domicilio no sea constitutivo de salario sólo es posible bajo las siguientes premisas:


  1. Debe ser ocasional y entregado por mera liberalidad

  2. Que sea reconocido para facilitar el desarrollo de las funciones del trabajador y que no tenga como finalidad enriquecer su patrimonio, sino dotarlo de recursos que le permitan realizar su labor

  3. Que a pesar de ser habitual las partes acuerden expresamente que no constituye salario

De acuerdo a lo anterior, se constituye como salario todo pago que retribuye el servicio prestado por el trabajador, que tenga como cauda, origen y fundamente las actividades contratadas sin que importe el nombre que se le dé. Por eso, los auxilios que se otorguen a los trabajadores que procuren facilitar su desenvolvimiento personal y familiar cuando ha sido trasladado de su lugar de domicilio no son constitutivos de salario.


M.P.: Giovanni Francisco Rodríguez Jimenez



Padilla & Compañía

Asesores Jurídicos empresariales

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