La Corte Suprema de Justicia en la Sala Laboral mencionó que para que un auxilio de traslado de domicilio no sea constitutivo de salario sólo es posible bajo las siguientes premisas:
Debe ser ocasional y entregado por mera liberalidad
Que sea reconocido para facilitar el desarrollo de las funciones del trabajador y que no tenga como finalidad enriquecer su patrimonio, sino dotarlo de recursos que le permitan realizar su labor
Que a pesar de ser habitual las partes acuerden expresamente que no constituye salario
De acuerdo a lo anterior, se constituye como salario todo pago que retribuye el servicio prestado por el trabajador, que tenga como cauda, origen y fundamente las actividades contratadas sin que importe el nombre que se le dé. Por eso, los auxilios que se otorguen a los trabajadores que procuren facilitar su desenvolvimiento personal y familiar cuando ha sido trasladado de su lugar de domicilio no son constitutivos de salario.
M.P.: Giovanni Francisco Rodríguez Jimenez
Padilla & Compañía
Asesores Jurídicos empresariales
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