Disminución de semanas de cotización para mujeres en el sistema pensional
Actualidad, Información & Noticias
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Responsabilidad Solidaria entre la Empresa contratante sobre los trabajadores del contratista
Proyecto de unificación de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modificación y adición de lineamientos para la implementación del Teletrabajo
Nueva metodología para el diseño e implementación del Plan estratégico de Seguridad Víal
Nueva guía técnica para la implementación de las baterías de riesgo psicosocial
Deber de conservación de la información de los trabajadores
Actualización del reglamento en las labores mineras subterráneas
Caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral
Pensionado con vínculo laboral tiene al pago de licencias y prestaciones económicas de SGSSS
Obligaciones del empleador frente a suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor
Estabilidad opera así la disminución significativa se verifique tras terminar el vínculo
Virtualidad
Vale la pena preguntarse si hoy luego de tantos tropiezos derivados de la falta de comunicación, cuando la pandemia nos obligó al aislamiento y no estábamos preparados todos para el uso de la tecnología, privilegiar este mecanismo se ajusta a la realidad actual, luego que se ha avanzado y logrado mitigar los riesgos del virus fuente del confinamiento.
Es así como habrá que determinarse si se han logrado cumplir las metas y objetivos por parte de la administración de justicia en este caso y por los empresarios, mediante el uso de los medios tecnológicos. En nuestro criterio, en algunos aspectos ha sido benéfica cuando se trata de agilizar la toma de decisiones al interior de las organizaciones, en donde la ubicación de quienes tienen en sus manos esta facultad, no se afecta por su ubicación. Sin embargo, en cuanto al ejercicio de la administración de justicia, en nuestro sentir la inmediación como principio procesal, se ve afectado, cuando la realidad se percibe de una cámara de video en un equipo de cómputo. Se aclara que no se reprocha la tecnología, sino la limitación de la experiencia que sólo se vive en la presencialidad de un despacho judicial, para el juez como fuente de su decisión y por las partes en el trámite del proceso.
Juan Carlos Padilla Rozo
Socio Fundador